El Ministerio de Salud proyecta una resolución para reglamentar el derecho a morir con dignidad y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET) para tal fin. Responde a las órdenes de la Corte Constitucional y a fallos como las sentencias C-233/21, C-239/97, T-445/24 y T-057/25, que ampliaron las condiciones para acceder al derecho a la eutanasia.

Objetivo principal
El proyecto busca garantizar el acceso a la eutanasia, incluyendo la posibilidad de solicitarla si no se está en fase terminal o sin necesidad de agotar otras alternativas. Su objetivo principal es velar por el ejercicio efectivo del derecho fundamental a morir con dignidad, respetando la autonomía del paciente y su concepto de vida digna, así como facilitar el acceso a procedimientos médicos adecuados, como la eutanasia y los cuidados paliativos, en un marco de transparencia, celeridad y respeto a los derechos humanos.
Además, el proyecto tiene un alcance inclusivo, aplicándose tanto a ciudadanos colombianos como a personas extranjeras domiciliadas en el país con al menos un año de residencia ininterrumpida.
Ampliación de la cobertura
Contempla también la ampliación de la posibilidad de solicitud de eutanasia a menores con discapacidad cognitiva y a pacientes no solo con enfermedades terminales sino a la vez condiciones graves e incurables y representa un avance significativo en la protección de los derechos de grupos vulnerables.
El proyecto de resolución —que planea reglamentar la administración nacional— deroga las resoluciones previas (825 de 2018 y 971 de 2021) con el fin de consolidar una regulación más robusta, actualizada y completa que responda a los avances jurisprudenciales y sociales y que:
- Facilita el acceso a estos procedimientos médicos, integrando la atención paliativa.
- Reconoce el derecho del paciente a tomar decisiones sobre el final de su vida, teniendo la posibilidad de elegir la eutanasia o la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET).
- Establece los procedimientos y requisitos necesarios para acceder a estos derechos.
- Determina cómo se conformarán y operarán los comités encargados de evaluar las solicitudes de eutanasia.
- Define cómo se ajustarán los tratamientos médicos cuando no son proporcionales a la situación clínica del paciente o no sirven a su mejor interés.
El proyecto de resolución estuvo abierto a comentarios hasta finales de junio de 2025. La propuesta busca dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional, como la C-233/21, T-445/24 y T-057/25, que han ampliado las condiciones para acceder a la eutanasia.
Para el Ministerio de Salud, el impacto y alcance potencial de la resolución “busca promover un marco jurídico claro y garantista que facilite el acceso al derecho a morir con dignidad, promoviendo la autonomía del paciente y evitando la obstinación terapéutica”.
Cambios e innovaciones en la regulación
Este proyecto introduce una serie de disposiciones novedosas y precisiones importantes. Entre ellas:
- Define el derecho a morir con dignidad como un conjunto de opciones que implican la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET), los cuidados paliativos (incluyendo los pediátricos) y la eutanasia como procedimientos independientes y no excluyentes.
- Establece criterios claros para la “condición de salud extrema”, que puede comprender enfermedades incurables avanzadas, terminales, agonía, lesiones corporales irreversibles y enfermedades graves e incurables.
- Reconoce que el derecho a la eutanasia no está limitado a pacientes con enfermedades terminales, ampliando el acceso a quienes sufren un intenso sufrimiento físico o psíquico intratable e irremediable.
- Regula detalladamente la participación de comités especializados, diferenciando entre los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia para mayores y menores de edad, y los Comités de Ética Hospitalaria para casos de adecuación de esfuerzos terapéuticos. Estos comités tendrán funciones específicas de verificación, asesoría, seguimiento y garantía del respeto a los derechos del paciente.
Medidas específicas para médicos

De igual forma, la autoridad sanitaria busca que con “esta regulación se fortalezca la gestión del talento humano en salud y la eficiencia en los procesos administrativos relacionados con la eutanasia y los cuidados paliativos”.
El proyecto establece un proceso asistencial estructurado para la atención de solicitudes de eutanasia y adecuación de esfuerzos terapéuticos, que contempla:
- La recepción y el registro inmediato de la solicitud en la historia clínica por cualquier médico, sin limitación por especialidad o relación previa con el paciente.
- La evaluación y valoración médica en un plazo máximo de 10 a 15 días calendario, según se trate de adultos o menores de edad, para verificar la competencia mental, la presencia de condiciones clínicas extremas, la inexistencia de alternativas razonables y el sufrimiento intratable.
- La activación y el funcionamiento del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, encargado de controlar el cumplimiento de criterios y autorizar el procedimiento, así como de hacer seguimiento y salvaguardar la autonomía y confidencialidad.
- Regula detalladamente la participación de comités especializados, diferenciando entre los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia para mayores y menores de edad, y los Comités de Ética Hospitalaria para casos de adecuación de esfuerzos terapéuticos. Estos comités tendrán funciones específicas de verificación, asesoría, seguimiento y garantía del respeto a los derechos del paciente.
- La regulación del Consentimiento Informado y del Consentimiento Sustituto, con condiciones estrictas para su viabilidad, en particular en casos donde el paciente no pueda expresar su voluntad directamente.
- La obligación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las entidades promotoras de salud (EPS) de asegurar la ejecución de los procedimientos, la disponibilidad de profesionales no objetores de conciencia, la comunicación permanente con los comités y la confidencialidad de la información.
Prevención y protección para todos
Una de las voces más autorizadas frente al tema de la eutanasia es la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente en Colombia. Su directora Lina Paola Lara Negrette, al preguntarle sobre las implicaciones de este proyecto de resolución, aseguró que el Ministerio está proyectando una normativa regresiva, cuestionando que se está perdiendo, por vía del ejecutivo, lo que con gran esfuerzo se ha ganado en el poder judicial porque se están añadiendo más exigencias a la garantía de un derecho. Denuncia que la ciudadanía pierde la posibilidad de hacerlos exigibles y eso, en suma, significa aumentar, casi de forma automática, las barreras de acceso.
“Restringir el acceso a derechos por vía de la exigencia de nuevos requisitos, engorrosos y burocratizados es imponer sobre las personas solicitantes y sus familias una carga adicional enorme al sufrimiento que ya experimentaban y que fue la razón para solicitar el alivio de la muerte en un escenario en el que ya todo es demasiado”, asegura la doctora Lara.
Por otro lado, desde la Fundación consideran que la reglamentación, tal como se plantea, es un retroceso. “El Ministerio pierde la oportunidad de reglamentar la asistencia médica al suicidio y, de paso, deliberadamente, atropella los procedimientos de eutanasia y de adecuación del esfuerzo terapéutico, que ya eran una conquista en términos de la garantía de derechos”.
Argumentan que si un ciudadano colombiano cumple con los tres requisitos que la Corte Constitucional ha previsto —tener un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, estar experimentando un sufrimiento físico o psíquico incompatible con su propia idea de dignidad y haber expresado clara y, sin lugar a dudas, sus deseos sobre el final de su vida, preferiblemente por escrito en un documento de voluntad anticipada (DVA)—, entonces puede ser solicitante de un procedimiento como la eutanasia. “Añadir requisitos es, en esencia, inconstitucional porque vulnera la capacidad de las personas y de las instituciones para garantizar los derechos”, confirman.
Argumentan que si un ciudadano colombiano cumple con los tres requisitos que la Corte Constitucional ha previsto —tener un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, estar experimentando un sufrimiento físico o psíquico incompatible con su propia idea de dignidad y haber expresado clara y, sin lugar a dudas, sus deseos sobre el final de su vida, preferiblemente por escrito en un documento de voluntad anticipada (DVA)—, entonces puede ser solicitante de un procedimiento como la eutanasia. “Añadir requisitos es, en esencia, inconstitucional porque vulnera la capacidad de las personas y de las instituciones para garantizar los derechos”, confirman.
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