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En camino a reglamentar la eutanasia

La eutanasia la forma de morir con dignidad.
El Ministerio de Salud proyecta una resolución para reglamentar el derecho a morir con dignidad y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET) para tal fin. Responde a las órdenes de la Corte Constitucional y a fallos como las sentencias C-233/21, C-239/97, T-445/24 y T-057/25, que ampliaron las condiciones para acceder al derecho a la eutanasia.
La eutanasia la forma de morir con dignidad.
Fotos © 2025 - SHUTTERSTOCKPHOTOS

Objetivo principal

El proyecto busca garantizar el acceso a la eutanasia, incluyendo la posibilidad de solicitarla si no se está en fase terminal o sin necesidad de agotar otras alternativas. Su objetivo principal es velar por el ejercicio efectivo del derecho fundamental a morir con dignidad, respetando la autonomía del paciente y su concepto de vida digna, así como facilitar el acceso a procedimientos médicos adecuados, como la eutanasia y los cuidados paliativos, en un marco de transparencia, celeridad y respeto a los derechos humanos.
Además, el proyecto tiene un alcance inclusivo, aplicándose tanto a ciudadanos colombianos como a personas extranjeras domiciliadas en el país con al menos un año de residencia ininterrumpida.

Ampliación de la cobertura

Contempla también la ampliación de la posibilidad de solicitud de eutanasia a menores con discapacidad cognitiva y a pacientes no solo con enfermedades terminales sino a la vez condiciones graves e incurables y representa un avance significativo en la protección de los derechos de grupos vulnerables.
El proyecto de resolución —que planea reglamentar la administración nacional— deroga las resoluciones previas (825 de 2018 y 971 de 2021) con el fin de consolidar una regulación más robusta, actualizada y completa que responda a los avances jurisprudenciales y sociales y que:
El proyecto de resolución estuvo abierto a comentarios hasta finales de junio de 2025. La propuesta busca dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional, como la C-233/21, T-445/24 y T-057/25, que han ampliado las condiciones para acceder a la eutanasia.
Para el Ministerio de Salud, el impacto y alcance potencial de la resolución “busca promover un marco jurídico claro y garantista que facilite el acceso al derecho a morir con dignidad, promoviendo la autonomía del paciente y evitando la obstinación terapéutica”.

Cambios e innovaciones en la regulación

Este proyecto introduce una serie de disposiciones novedosas y precisiones importantes. Entre ellas:

Medidas específicas para médicos

Eutanasia, opción válida incluso sin enfermedad terminal
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De igual forma, la autoridad sanitaria busca que con “esta regulación se fortalezca la gestión del talento humano en salud y la eficiencia en los procesos administrativos relacionados con la eutanasia y los cuidados paliativos”.
El proyecto establece un proceso asistencial estructurado para la atención de solicitudes de eutanasia y adecuación de esfuerzos terapéuticos, que contempla:

Prevención y protección para todos

Una de las voces más autorizadas frente al tema de la eutanasia es la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente en Colombia. Su directora Lina Paola Lara Negrette, al preguntarle sobre las implicaciones de este proyecto de resolución, aseguró que el Ministerio está proyectando una normativa regresiva, cuestionando que se está perdiendo, por vía del ejecutivo, lo que con gran esfuerzo se ha ganado en el poder judicial porque se están añadiendo más exigencias a la garantía de un derecho. Denuncia que la ciudadanía pierde la posibilidad de hacerlos exigibles y eso, en suma, significa aumentar, casi de forma automática, las barreras de acceso.
“Restringir el acceso a derechos por vía de la exigencia de nuevos requisitos, engorrosos y burocratizados es imponer sobre las personas solicitantes y sus familias una carga adicional enorme al sufrimiento que ya experimentaban y que fue la razón para solicitar el alivio de la muerte en un escenario en el que ya todo es demasiado”, asegura la doctora Lara.
Por otro lado, desde la Fundación consideran que la reglamentación, tal como se plantea, es un retroceso. “El Ministerio pierde la oportunidad de reglamentar la asistencia médica al suicidio y, de paso, deliberadamente, atropella los procedimientos de eutanasia y de adecuación del esfuerzo terapéutico, que ya eran una conquista en términos de la garantía de derechos”.
Argumentan que si un ciudadano colombiano cumple con los tres requisitos que la Corte Constitucional ha previsto —tener un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, estar experimentando un sufrimiento físico o psíquico incompatible con su propia idea de dignidad y haber expresado clara y, sin lugar a dudas, sus deseos sobre el final de su vida, preferiblemente por escrito en un documento de voluntad anticipada (DVA)—, entonces puede ser solicitante de un procedimiento como la eutanasia. “Añadir requisitos es, en esencia, inconstitucional porque vulnera la capacidad de las personas y de las instituciones para garantizar los derechos”, confirman.
Argumentan que si un ciudadano colombiano cumple con los tres requisitos que la Corte Constitucional ha previsto —tener un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, estar experimentando un sufrimiento físico o psíquico incompatible con su propia idea de dignidad y haber expresado clara y, sin lugar a dudas, sus deseos sobre el final de su vida, preferiblemente por escrito en un documento de voluntad anticipada (DVA)—, entonces puede ser solicitante de un procedimiento como la eutanasia. “Añadir requisitos es, en esencia, inconstitucional porque vulnera la capacidad de las personas y de las instituciones para garantizar los derechos”, confirman.

Bibliografía

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