El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1427 de 2022 que reglamenta las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Las modificaciones se suman a la implementación de la normativa para los lineamientos que validan, liquidan y reconocen estos subsidios. ¿Qué dice?
Si usted forma parte de una Entidad Promotora de Salud (EPS), entidades adaptadas, deInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o es un aportante, un afiliado o cotizante, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)y, o, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), esta información le interesa.
La autoridad sanitaria en Colombia expidió el Decreto No. 1427 de 2022, que integra y actualiza las disposiciones existentes en cuanto al reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común (incluyendo aquellas mayores a 540 días), licencias de maternidad o paternidad. Al mismo tiempo, define las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe llevarse a cabo en estos casos.
También regirá para los afiliados cotizantes a un Régimen Exceptuado o Especial o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales deba cotizar al SGSSS.
El documento precisa los pasos a seguir en casos particulares tales como:
“En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas ‒quince (15) días hábiles‒ y para el pago de estas al aportante cinco (5) días hábiles, estableciendo el pago mediante transferencia electrónica”, explicó la viceministra del Ministerio de Salud y Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.
EL PROCEDIMIENTO
Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común se deben seguir los siguientes pasos:
Nota: Para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.
Para que la extensión de la incapacidad sea válida, esta deberá ser expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta.
En el caso de los pensionados con ingresos adicionales, se determinará el monto de la prestación económica de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
EL Sistema de Información de Prestaciones Económicas (SIPE)
De igual modo, con el Decreto 1427 de 2022 se crea este sistema que permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados.
A su vez, reúne a las entidades que intervienen en la financiación, el flujo y la administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.
El SIPE está siendo construido como un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias mediante un sistema en línea, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y, principalmente, los afiliados y estará disponible a finales del segundo semestre de 2022.
PREGUNTAS COMUNES
El acto administrativo responde a una serie de interrogantes de la práctica diaria médica. Entre ellos:
¿QUÉ PASA CON LAS INCAPACIDADES OTORGADAS DE MANERA EXTERNA?
La incapacidad que sea expedida por profesionales no adscritos a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, será validada por la entidad a la cual se encuentre afiliado el paciente, pero únicamente será pagada cuando el profesional médico u odontólogo esté inscrito en el ReTHUS.
El tiempo establecido para la presentación de la incapacidad a la EPS es de quince (15) días siguientes a la expedición, anexando la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.
Si transcurren ocho (8) días hábiles sin que la EPS haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el médico u odontólogo no adscrito a su red. Además, deberá pagarla en un plazo no mayor a cinco (5) días.
¿CÓMO SE EXPEDIRÁN LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD RETROACTIVOS?
No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, a menos que se trate de urgencia o internación del afiliado, trastornos de la memoria y alteraciones de la esfera psíquica y eventos catastróficos o terroristas.
En estos casos, el médico tratante expedirá certificado de incapacidad de origen común con una retroactividad que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.
Durante el período en que el afiliado se encuentre en urgencias o internación, tendrá derecho a que la IPS le expida una constancia de hospitalización, en la que se indique tal circunstancia.
Asimismo, es importante tener en cuenta que, se podrá expedir el certificado de incapacidad con fecha de inicio prospectiva cuando se trate de prórroga por el mismo diagnóstico o por un diagnóstico relacionado.
En estos casos, el documento se deberá expedir en una consulta de control realizada dentro de los 8 días anteriores al final del periodo de incapacidad.
INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS
Las EPS o entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes en los siguientes casos:
PARA EL PAGO EFECTIVO
El aportante debe entregar a su EPS, o entidad adaptada, los documentos que apliquen para cada caso: