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Impulso a propuesta que reglamenta la eutanasia

Un controvertido proyecto establece las disposiciones generales para el acceso al derecho fundamental a morir dignamente. ¿En qué va la iniciativa? ¿Cuántas se han practicado en el país? ¿Qué tan clara es para los médicos? Lo que debe saber.

 Han pasado 23 años para que el Congreso de Colombia regule la muerte digna después de que la Corte Constitucional determinara que el homicidio por piedad o eutanásico, que pretende acabar con el sufrimiento de una persona a causa de una enfermedad o lesión, no puede ser equiparado a un homicidio simple o grave, cuando la persona es consciente y solicita asistencia para morir.

La Corte despenalizó el procedimiento de la eutanasia y solicitó al Congreso hacer las correspondientes regulaciones, pero se han gestionado 12 intentos y no ha sido posible.

Se trata de una cadena de iniciativas que lo único que ha hecho es ahondar en el limbo jurídico al que deben enfrentarse los médicos en Colombia al ejercer este procedimiento sin regulación y sometiéndose a las múltiples controversias de carácter ético, religioso y filosófico con la que se interpreta el también llamado derecho a morir dignamente. Ese mismo derecho que les permite a las personas con una enfermedad terminal o una lesión de gravedad decidir de forma autónoma sobre su existencia y la integridad de su cuerpo, específicamente sobre cómo debe finalizar su vida.

Pero en el procedimiento necesariamente debe haber un médico para practicarlo. Gustavo Alfonso Quintana, médico de la Universidad Nacional de Colombia, con un Posgrado en Gerontología y un Magíster en Derecho Humano Internacional, ha realizado cerca de 445 procedimientos de eutanasia en los últimos cinco años. Su posición es clara: “El Estado no tiene la potestad para decidir sobre la vida de una persona, mucho menos un comité científico interdisciplinario cuyo dictamen o autorización decide si a un paciente se le práctica la eutanasia, pues esa exposición viola su privacidad y la importancia de la voluntad única de la persona en el desarrollo de la práctica de la eutanasia”, asegura el especialista.

Respecto a la intervención del Estado, la Corte Constitucional ha señalado que este “no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita que le ayuden a morir cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables e incompatibles con su dignidad como persona” (Corte Constitucional, 1997).

Esto “sirvió para recalcar de manera clara que morir dignamente es un derecho fundamental y que la eutanasia es completamente legal”, complementa la abogada Leidy Montoya Gómez, magíster en Derecho Médico y quien explica que la Corte definió que para garantizar la voluntad del paciente y materializar el derecho a morir dignamente hay cinco requisitos básicos:

1- La manifestación libre, espontánea e informada de su deseo de morir;

2- La conformación de un comité para que en un término razonable sea programada la realización del procedimiento;

3- La posibilidad del paciente de desistir de su decisión o activar otras prácticas médicas para aliviar su dolor;

4- La celeridad en la práctica de la eutanasia, de tal forma que se garantice la no prolongación del sufrimiento; y

5- El respeto por la voluntad del paciente (Corte Constitucional, 2017).

Cero y van 13…

Recientemente, el Congreso de la República aprobó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de ley para darles seguridad jurídica a quienes solicitan la práctica de la eutanasia y a los médicos que ejecutan la voluntad del paciente.

Se trata del intento número 13 para legalizar la muerte asistida en Colombia desde 1998, pero no fue sino hasta septiembre de 2020 cuando se logró avanzar con la aprobación en ese primer debate en la Cámara de Representantes (de los cuatro que debe surtir en el Congreso) que el Proyecto de Ley 63 de 2020, de autoría del representante Juan Fernando Reyes Kuri, tuvo un avance significativo.

“Lo que pretendemos hacer con la eutanasia es regular no el derecho a matar, sino el derecho a morir con dignidad. Desde hace 23 años se viene hablando en Colombia de eutanasia y le corresponde al Congreso hacerlo, hoy en día solo tenemos una sentencia de la Corte Constitucional y unas resoluciones del derecho a la salud, que no son suficientes”, dice Reyes Kuri.

La ley, que busca reglamentar la orden dada en una sentencia de la Corte Constitucional, anota que la eutanasia será para mayores de 18 años de edad, el solicitante deberá certificar que tiene un padecimiento intolerable causado por una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, como también la persona deberá tener competencia mental para expresar la solicitud y dar su consentimiento para la realización del procedimiento de eutanasia.

Resulta necesario, entonces, que el Estado se ocupe, que el Congreso expida una ley para regular y que se diluya el temor que expone a muchos médicos a pisar la delgada línea entre el homicidio y la eutanasia. “Es de carácter urgente y necesario establecer unos principios y parámetros en una ley. Si existe esta inseguridad jurídica no solo se afecta el médico, también al paciente, que ve limitado, coartado su derecho a morir dignamente por esa falta de claridad jurídica”, complementa el representante.

El proyecto ahora pasará a la plenaria de la Cámara de Representantes, en donde deberá cumplir su segundo debate antes de que termine 2020.

Al respecto, el doctor Quintana asegura que lo que tiene frenada la reglamentación de la eutanasia es que no se ha comprendido que el derecho a morir debe ser de carácter netamente personal, cuando cada individuo se enfrenta a la fase final de su propia vida.

“El final de nuestra vida no le pertenece al Estado, ni al Ministerio de Salud ni a un comité de especialistas, solo le pertenece por derecho propio al individuo. Todo ser humano tiene el más sagrado derecho a definir el final de su propia vida, morir feliz y en tolerancia para cualquier creencia filosófica o religiosa, para que este sea un derecho humano universal”, confirma.

Se trata de morir “como le plazca”, dice el médico Quintana, en un “acto de amor” del médico por su paciente y no como verdugo. “Porque solamente amando a mi paciente es como puedo comprender la agonía que él vive y con eso yo le quito la vida a alguien que me ruega que le ayude a morir con dignidad y sin ningún dolor. Y existe una razón filosófica fundamental por lo que lo hago: la expresión de la voluntad única del paciente”, agrega.

La objeción de conciencia

Para los médicos, resulta claro que en Colombia la objeción de conciencia se respeta en gran medida. Lo que no es así, en el caso de la eutanasia, es que la carencia de una normativa no permite diferenciar entre este procedimiento y lo que puede llegar a ser un homicidio.

Así mismo, es claro para el gremio que son las instituciones de seguridad social las que no pueden ejercer esa objeción. “Deben buscar un médico que no tenga objeciones para efectuar el procedimiento”, sostiene Quintana.

 

Lo que debe saber del procedimiento

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, desde 2015 se han practicado en el país 92 procedimientos de eutanasia activa.

Mediante la Resolución 1216 de 2015, Minsalud reglamentó la eutanasia y dictó las directrices para conformar los comités científico-disciplinarios para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la Sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional.

La normativa existente hasta ahora por parte del Ministerio de Salud (Protocolo para el procedimiento de eutanasia en Colombia 2015) presenta las recomendaciones para la práctica clínica y explica cómo hacerlo.

Pero dicha reglamentación no ha sido suficiente para que las personas puedan tomar la decisión, pues no hay una ley que cubra los vacíos en materia de implementación y solicitud.

El derecho a morir dignamente garantiza que las personas puedan tomar decisiones anticipadas sobre cómo quieren enfrentar la muerte. Estos deseos pueden expresarse a través del documento de voluntad anticipada (DVA). La información sobre este puede encontrarse en la página del Ministerio de Salud y Protección Social o de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente de Colombia.

Sin embargo, cifras suministradas por el doctor Quintana dan cuenta que cerca del 30% de las muertes mensuales en Colombia podrían referir la práctica de la eutanasia. Para él, no se trata de una cifra sensata, pues en su práctica médica él ha quintuplicado esa cifra en los últimos cinco años a solicitud de los pacientes, pero cumpliendo con lo descrito por la Corte Constitucional en 1997, en especial que haya un médico registrado que conozca el método de darle la muerte sin dolor.

Frente a este último punto, el médico consultado asevera que es un procedimiento relativamente sencillo.

“Se le inyecta un anestésico y se mantiene al paciente en anestesia seis horas, eso permite que no sienta absolutamente nada; y luego se aplica otro compuesto –un despolarizante cardíaco– que detiene el corazón, la diástole, que no produce dolor; y una vez se detiene el corazón, el metabolismo del paciente va a consumir todo el oxígeno en sangre en menos de cuatro minutos. Generalmente entre los 6 y los 10 minutos se produce la muerte. Treinta minutos después se hace una verificación para confirmar que el paciente no tiene signos vitales y se expide el certificado de defunción, porque no se podría considerar la eutanasia como una causa de muerte”, manifiesta.

Al respecto la Corte Constitucional también se pronunció: “La aplicación de este tipo de homicidio –por piedad– no está dirigida por algún tipo de beneficio propio como el económico, es una actividad realizada de manera altruista; y con dicha actuación es cierto que se busca la interrupción de la vida de una persona, pero con el único fin de ayudarle a poner fin a terribles padecimientos o sufrimientos, pues realmente la posición del sujeto activo es la de beneficiar a quien está padeciendo, terminar con la enfermedad y los sufrimientos, para lo que se describen elementos claros que deben tenerse presente en el momento de la aplicación del homicidio por piedad” (Sentencia C-239 de 1997).

El papel de los cuidados paliativos

En el marco del protocolo establecido por el Ministerio de Salud para realizar el procedimiento, igualmente se determina el papel fundamental que deben cumplir los cuidados paliativos como requisito obligatorio para acceder a la eutanasia.

Juan Carlos Hernández, médico general, especialista en cuidados paliativos y expresidente de la Asociación de Cuidado Paliativos de Colombia, apunta que estos son una disciplina que se encarga del cuidado activo de las personas que están padeciendo una enfermedad terminal y que se enfoca en el alivio del sufrimiento por medio de un control efectivo de los síntomas que genera la afección, como el dolor, las náuseas, el estreñimiento, la depresión, la ansiedad, para que la persona pueda tener calidad de vida y pueda morir dignamente.

“Es la disciplina que permite aliviar el sufrimiento que producen estas enfermedades, que puede ser físico, del cuerpo, pero también un sufrimiento global por situaciones emocionales, familiares, entre otras, de no poder con los síntomas y llevar esta enfermedad”, indica.

Desde su trabajo científico ha logrado sensibilizar a las autoridades y tomadores de decisiones en salud para que los cuidados paliativos lleguen a la atención primaria en salud y todos los colombianos puedan acceder a este tipo de servicios a través del médico general, revirtiendo el modelo que existió hasta 2014, en el cual eran para unos pocos y dentro de un hospital de alta complejidad.

 

Eutanasia versus cuidados paliativos

El doctor Hernández afirma que la eutanasia se ha convertido en un mito y menos del 4% de los pacientes solicitan acceder a ella y 7 de cada 10 pacientes desisten de practicársela, según certifica su experiencia personal.

“Solo en una minoría de los casos estos pacientes persisten en la idea de llegar a este procedimiento de finalización de la vida de manera rápida. Lo importante es entender que los síntomas como el dolor y el sufrimiento son tratables, y, si se revisan las estadísticas del Ministerio de Salud, pasa lo mismo que en los países donde la eutanasia es permitida, y es que la cantidad de personas que acceden a este procedimiento es muy pequeño porque existen los cuidados paliativos”.

Para el médico, los cuidados paliativos son un instrumento mediante el cual también se genera dignidad y con el que los enfermos parten del lado de su familia de una manera más amorosa, cercana y tranquila, en medio de un impacto social diferente y manejando el duelo de forma distinta, lo que se denomina ‘humanidad al final de la vida’.

Incluso, el fortalecimiento de estos en los últimos 10 años ha permitido ahorrarle importantes costos al sistema de salud. “Es así como los cálculos permiten determinar que los cuidados paliativos son un 47% más costo-efectivos en el último trimestre de vida del paciente”.

A PROPÓSITO DE LA PANDEMIA

La situación actual de la pandemia por Covid-19 ha tenido un importante efecto en los sistemas de salud y la economía global. Los profesionales de la salud han respondido con altruismo ante la emergencia, pero pagando un costo enorme y, en particular, al experimentar la angustia moral e impotencia, debido al peso de las decisiones vitales que deben tomar cada día.

Por esta razón, es imperativo contar con principios, normas, protocolos e instancias consultivas que faciliten la toma de decisiones clínicas para proteger los derechos de las personas enfermas y de los trabajadores del sector de la salud. Así es que resulta de gran importancia legislar en el tema de la eutanasia en Colombia.

Dichos protocolos igualmente permitirían una adecuada asignación de los recursos escasos, pues de otro modo colapsaría el Sistema Nacional de Salud.

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