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Cambios en la despenalización del aborto

Cambios en la despenalización del aborto

El fallo de la Corte Constitucional deja a Colombia como uno de los países con uno de los plazos más amplios para interrumpir el embarazo.

La Corte Constitucional colombiana tomó la decisión de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24, dicha decisión fue tomada el pasado 21 de febrero tras varios meses de dilación. La decisión de la Corte se dio tras una votación de 5 votos a favor y 4 en contra. Esta determinación también fue tomada dando respuesta a una demanda presentada en 2020 por el movimiento Causa Justa, una coalición de 90 organizaciones, en la que se exigía el fin de la criminalización del aborto (su penalización consta con hasta cuatro años y medio de cárcel).

Con el reciente fallo, los términos cambiaron y en comparación con otros países de Latinoamérica, Colombia es el primer país en la región en legalizar este procedimiento hasta la semana 24 de gestación. Después de este tiempo, solo se podrá interrumpir el embarazo para quienes estén dentro de las tres causales de la sentencia C-355 establecidas en 2006: si existe peligro para la salud física o mental de la mujer, si existe malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina, en caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.

 

Cambios en la despenalización del aborto

La Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. Por ello, uno de los varios factores que llevaron al alto tribunal a esta decisión final fue la alta mortalidad de mujeres gestantes por abortos inseguros.

La decisión también dispone que los sistemas de salud provean este servicio de manera generalizada y sin barreras de acceso, garantizando profesionales capacitados para realizarlo, aún cuando existan profesionales de la salud que puedan apelar a su derecho de objeción de conciencia.

De igual forma, la Corte Constitucional exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a diseñar e implementar una política pública integral al respecto en el menor tiempo posible. Esta política pública debe incluir «la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva de todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar».

 

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