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Eutanasia, la libertad de elegir cómo morir

Eutanasia la libertad de elegir cómo morir

El derecho a la eutanasia se amplió recientemente. ¿En qué casos? Lo que el profesional de la salud debe saber sobre la norma y su aplicación.

El 22 de julio de 2021, la Corte Constitucional amplió el derecho que tienen las personapara solicitar la eutanasia en Colombia, una decisión con una implicación que involucra a los profesionales de la salud.

La sentencia garantiza acceder a una muerte digna por parte de pacientes que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables. Esto quiere decir que ya no es necesario ser un paciente terminal para pedir el derecho a morir dignamente en Colombia.

“En el marco del respeto por la dignidad humana no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado (el paciente) la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”, señaló el tribunal colombiano en su momento.

Puntualmente especifica que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por el médico, sea realizada con el consentimiento libre y espontáneo, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

El delito de homicidio por piedad se contempla en el artículo 106 del Código Penal y hace referencia a que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses

Sin embargo, con la ampliación hecha por la Corte Constitucional aclara las condiciones en las que se desvirtúa el delito y exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo al mismo

EUTANASIA, LA LIBERTAD DE ELEGIR CÓMO MORIR

EL PAPEL DE LOS MÉDICOS

Cuando los ciudadanos Daniel Porras y el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, solicitaron condicionar el artículo 106 del Código Penal, argumentaron que el personal médico podría negarse a practicar la eutanasia por temor a incurrir en un delito y, en ese sentido, se constituía una barrera para pacientes no terminales el derecho a una muerte digna.

“El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (…) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado colombiano”, señalaron en la argumentación.

El anterior fallo de 1997 (mediante sentencia, la Corte Constitucional colombiana analizó el tema de la eutanasia activa, comúnmente conocida como “derecho a una muerte digna”, por una demanda de constitucionalidad presentada contra el artículo 326 del Código Penal, que tipifica como delito el homicidio por piedad) mencionaba que el caso voluntario de pacientes terminales no podía hacer responsabilidades penales para el médico que los ayudara a morir, pero con la reciente sentencia la Corte finamente amplel derecho.

A pesar de eso, opiniones como la de Eduardo Díaz Amado, médico, doctor en Filosofía y director del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana, la existencia de un marco legal pone sobre la mesa la necesidad urgente de un cambio estructural en el sistema de salud y, en la relación médicopaciente.

Sigue habiendo médicos que no hablan con sus pacientes. Uno diría que los médicos saben de la muerte, pero no, no hablan de eso, muchos lo evaden. Tenemos un cuerpo médico con el que habría que trabajar mucho todavía el tema de la sensibilidad frente al dolor, el sufrimiento y la muerte”, añade Díaz Amado en el artículo No es digno vivir así, no es digno morir así: el debate de la eutanasia en Colombia, publicado en enero de 2022 por la revista Pesquisa de la Universidad Javeriana.

El médico evade, según el profesional, básicamente porque su papel forma parte de una estructura burocrática, donde el paciente pasó a ser un dato, un diagnóstico que deshumaniza la salud. “Eso, fue trayendo un malestar que derivó en que cada persona encuentre mayor sentido en decidir por sí mismo, de manera autónoma, antes de seguir a ciegas una indicación médica. La decisión de una vida o muerte digna ya no está en manos de un médico”, anota Díaz Amado. Evade también porque se necesitan instituciones más sensibles, profesionales que tengan cuidado al decidir para responder a la situación de un paciente desesperado que de pronto lo que necesita es apoyo y acompañamiento, más que una eutanasia.

“Acá no se ha dicho que todos los que tengan una enfermedad terminal deben pasar por la eutanasia”, aclara el profesional, quien agrega que de ahí la importancia de los cuidados paliativos. “Cuando hay buenos servicios de cuidados paliativos, las solicitudes de eutanasia disminuyen. Pero eso no quiere decir que porque los haya se les vaya a negar el derecho a morir de cierta manera a las personas”, especifica Díaz.

Precisamente, la sentencia es explícita también al exponer la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico respecto de lesiones corporales o enfermedades graves incurables, que le producen intensos sufrimientos.

Así mismo, la Corte reiteró que corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía.

De igual manera adicionó que es imperativo avanzar en la Sentencia C-239 de 1997, que amplía los supuestos de circunstancias médicas, respecto a los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad.

No obstante, es un tema que todavía no se reglamenta en el Congreso a pesar de las sentencias (C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020) emitidas por la Corte, tribunal que en el año 2015 indicó a través del Ministerio de Salud a las EPS cómo hacer el procedimiento; en 2017, cuando planteó el derecho de los menores para pedir la eutanasia y, hace poco, con este debate sobre la libertad de elegir cómo morir (terminalidad).

EUTANASIA LA LIBERTAD DE ELEGIR CÓMO MORIR

RAZONES PARA AMPLIAR

A continuación, se desglosan los argumentos de la Corte Constitucional para considerar que la eutanasia no es un delito, las condiciones en las cuales puede practicarse y por qué se ampl este derecho de los pacientes en Colombia.

Enfermedad grave e incurable: quiere decir que su padecimiento es avanzado y progresivo. Además, faltan posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico; existe presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes; genera gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte y el pronóstico de vida es limitado.

Intenso sufrimiento físico o psíquico: se define como el dolor o sufrimiento emocional, social, espiritual o físico que lleva a una persona a sentirse triste, miedosa, deprimida, ansiosa o solitaria. Las personas con sufrimiento también pueden sentirse incapaces de enfrentar la vida diaria por causa de una enfermedad como el cáncer. Estos pacientes podrían enfrentar problemas ante su diagnóstico, síntomas físicos o su tratamiento. También se llama distrés, estrés patológico y malestar.

Lesiones corporales: se refiere a cualquier tipo de lesiones físicas o mentales causadas a una persona, tales como huesos rotos, incisiones, parálisis o muerte que ocurra como consecuencia de un acto de negligencia de otra persona.

Efectuado por un médico: con la intención de determinar, medir o diagnosticar la condición o el parámetro de un paciente.

Consentimiento libre o informado: libre, de acuerdo con lo establecido por la Sentencia T-970 de 2014, “implica que no existan presiones de terceros sobre su decisión. Lo determinante es que el móvil de la decisión sea la genuina voluntad del paciente de poner fin al intenso dolor que padece”.

Informado, significa que la persona que toma la decisión tenga toda la información disponible sobre su estado de salud, sus posibilidades de mejoría y su pronóstico de vida. La Corte indica que por este motivo “los especialistas deben brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria, para que no se tomen decisiones apresuradas, pues de lo que se trata es de disponer de la vida misma del ser humano”.

 

LOS NUEVOS CASOS

En 2015, los resultados de la encuesta Colombia opina, contratada por la Gran Alianza de Medios (RCN La Radio, RCN Tv, la FM, y la revista Semana) reveló que el 73 % de los colombianos estaba de acuerdo con la eutanasia. Desde ese año, y hasta el 31 de agosto de 2021, según el Ministerio de Salud y Protección Social, se han realizado 157 eutanasias.

Dos casos han sido significativos con la ampliación del procedimiento. El de Víctor Escobar, de 60 años y quien padecía la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión, entre otros problemas, quien se convirtió en el primer colombiano en recibir la eutanasia sin ser un paciente terminal y tras haber tomado la decisión de tener «una muerte digna».

Martha Sepúlveda, una mujer colombiana con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), consiguió el 8 de enero de 2022 ejercer su derecho a morir dignamente, después de que en septiembre le cancelaran la eutanasia a pocas horas de que se la fueran a practicar. Falleció el pasado 8 de enero a los 51 años en Medellín, después de una incansable lucha por ejercer su derecho a morir dignamente, que en Colombia es legal desde 1997, aunque no se empezó a ejercer hasta 2015.

Recientemente, la Conferencia Episcopal Colombiana (CEC), anunció que diversas sentencias de la Corte Constitucional, junto a resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, no dejan de promover la cultura de la muerte y la mentalidad eficientista a través de la eutanasia. No podemos dejar de afirmar que la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la destrucción de valores fundamentales del orden social”, explicó monseñor Luis Manuel Alí Herrera, secretario general de la CEC.

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